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Aumento y Rebaja de la Pensión Alimenticia



Es posible pedir aumento o rebaja de la pensión alimenticia, si se demuestra que han cambiado las circunstancias y hechos bajo los cuales se fijó la primera pensión. Para pedir un cambio en el monto de la pensión de alimentos se debe presentar un incidente de rebaja al mismo Juez/a que fijó la pensión anterior o en otro Juzgado si existiera cambio de domicilio del alimentado.


Hay que tener en cuenta que la reducción de la pensión se puede exigir sólo desde la fecha en que el Juez/a declaró la rebaja.

Consideraciones Generales:

  • Si se demanda al padre y a la madre, debe calcularse la pensión individualmente según los ingresos de cada uno.

  • Para calcular la pensión se tomará en cuenta todos los INGRESOS del demandado menos el aporte al IESS y el impuesto a la renta.

  • Podrá descontarse la pensión del sueldo del demandado por orden judicial.

  • Los valores de la tabla pueden ser INCREMENTADOS por el juez.




Décimos:


En los meses de septiembre y diciembre de cada año para las provincias del régimen educativo de la Sierra; y, en los meses de abril y diciembre para las provincias del régimen educativo de Costa y Galápagos, el alimentado tendrá derecho a recibir el valor de dos (1 por el décimo tercero y 1 por el décimo cuarto sueldo) pensiones alimenticias, a pesar de que el demandado no trabaje bajo relación de dependencia.

No pago por más de un mes:

  • Serán registrados en la página web del Consejo de la Judicatura y en el Buró de Crédito.

  • No podrán ser candidatos a cualquier dignidad de elección popular.

  • No podrán ser designados para ocupar cargo público.

  • No podrán vender o transferir bienes muebles o inmuebles.

  • Tendrán prohibición de salida del país.


La sanción que establece el Código de la Niñez cuando el padre está atrasado con más de dos pagos es 30 días de prisión, si reincide de 60 y si vuelve a incurrir en deuda 180 días.




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