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Disolución de la Sociedad Conyugal



Es importante definir en primer lugar que la Sociedad Conyugal es la Sociedad de Bienes entre cónyuges, misma que se establece con el matrimonio civil o con la existencia de la unión de hecho.



Disolución


Es la terminación de la sociedad de bienes entre los cónyuges, la disolución de la Sociedad Conyugal es el paso previo y forzoso para proceder luego a su liquidación o partición.

En este punto hay que aclarar que el matrimonio y la sociedad conyugal son independientes, por tanto, puede disolverse la sociedad conyugal sin que se termine el matrimonio. Sin embargo, siempre que se termina la unión matrimonial se disuelve automáticamente la sociedad de bienes.

Es posible disolver la sociedad conyugal con la sola voluntad de los cónyuges, sin que esto produzca efectos en la unión de hecho o matrimonio, y sin que el otro cónyuge pueda oponerse. La sociedad conyugal se disuelve:

  1. Por la terminación del matrimonio;

  2. Por sentencia que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido;

  3. Por sentencia judicial, a pedido de cualquiera de los cónyuges; y,

  4. Por la declaración de nulidad del matrimonio.




En cualquier momento de la vida del matrimonio los cónyuges pueden acodar la extinción del régimen de la Sociedad de bienes, es decir, disolver la Sociedad conyugal. Y al efecto pueden acudir ante el juez de la Familia o ante el Notario para que así sea declarada judicialmente.


Declarada disuelta la sociedad conyugal, sea por Notario o Juez de la Familia, quedan habilitados los cónyuges para tramitar la liquidación, que puede ser consensual o litigiosa, ante Notario o ante Juez de la Familia, es decir partirse los bienes y las deudas en porcentajes equivalentes al cincuenta por ciento a favor de cada uno de los cónyuges o convivientes.




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