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El divorcio por causal



Si tu cónyuge ha incurrido en alguna de las causales contenidas en el Código Civil, puedes solicitar el divorcio. A continuación te explicamos cada una de las NUEVE causales contenidas en el Código Civil:



Causales para solicitar el divorcio (Código Civil Art. 110)


  1. El adulterio de uno de los cónyuges, si uno de los cónyuges comete una infidelidad el otro puede demandar el divorcio, dentro del año posterior al engaño.

  2. Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Si eres víctima de maltrato por parte de tu pareja puedes solicitar el divorcio invocando esta causal.

  3. El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial. Si ambos cónyuges establecen que existe una falta de armonía en su diario vivir, pueden presentar la demanda de divorcio.

  4. Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro. Si uno de los cónyuges es amenazado de muerte, puede solicitar el divorcio por esta causal.

  5. La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro. El cónyuge contra cuya vida se atente puede presentar su demanda basándose en este numeral.

  6. Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas. Esta causal se puede invocar por parte del cónyuge que ha sido involucrado en estas actividades.

  7. La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años. Si uno de los cónyuges es sentenciado a una pena privativa de libertad mayor a dos años, el otro puede solicitar el divorcio.

  8. El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano. Si uno de los cónyuges tiene una de estas adicciones de forma constante, el otro puede demandar el divorcio.

  9. El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpido. El cónyuge que es abandonado de manera injustificada por más de seis meses puede ampararse en esta causal para demandar el divorcio.




Recuerda que cualquiera de estas causales deberá invocarse ante Juez de la Familia, y por tanto probarse oportunamente dentro del proceso judicial, a través de prueba documental o testimonial. De este modo el Juez dictará sentencia concediendo o negando el divorcio según considere el cumplimiento de la causal invoca.


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