Seguramente te preguntarás cual es la razón por la cual la ley exige que se nombre un curador para las segundas o ulteriores nupcias, a continuación te contamos la razón.
En el Ecuador de acuerdo al Código Civil, el padre o la madre que tuviere hijos bajo su patria potestad y que quisiere casarse o volver a casarse, deberá proceder al inventario solemne de los bienes que les pertenezcan a sus hijos, ya sea como herederos de su cónyuge difunto o por cualquier otro tÃtulo.
Para la formación de este inventario se dará a dichos hijos un curador especial. Es asà que para proteger los derechos patrimoniales de los hijos, es necesario que se nombre un curador.
En caso de que los menores no tengan bienes, de igual forma habrá lugar al nombramiento de curador, quien deberá testificar que los menores no poseen ningún patrimonio.
No se permitirá el matrimonio del progenitor soltero, viudo o divorciado que tuviere hijos bajo patria potestad, sin que se le presente certificado auténtico del nombramiento de curador especial. En el Ecuador este trámite puede realizarse mediante vÃa judicial, a través de un procedimiento voluntario.
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